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La competencia (página 2)



Partes: 1, 2

Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el
juez del lugar del último domicilio que tuvo en el
país.

La competencia
territorial, de acuerdo con la jerarquía de los
órganos jurisdiccionales, se ejerce de la siguiente
manera:

Sala civil de la corte
suprema               
Competencia en el ámbito nacional

Sala civil de la corte
superior                
Competencia en distritos judiciales

Juzgados
especializados        
             
Competencia en cada provincia
           
en lo civil 

Juzgados de paz letrados     
               
Competencia en distritos

Juzgados de
paz                      
           
           
Competencia en centros poblados

Competencia por razón de
cuantía.-

El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de
intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la
cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento
en que se debe sustanciar el caso en
concreto.

Tratándose de sumas de
dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal
(URP) determina que hasta 50 URP es de competencia del juez de
paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados
civiles.

Sin embargo como los procesos de

conocimiento se subdividen en:

Ø       De
conocimiento propiamente dicho cuando la estimación
patrimonial sea mayor a las 300 URP

Ø       Abreviado si la
estimación patrimonial es mayor de 50 URP pero inferior a
los 300 URP

Ø      
Sumarísimos en relación a la cuantía
según disposiciones que el CPC señala al
respecto

Ø       La cuantía
también es factor de competencia en los procesos
ejecutivos y el índice referencial esta referido a montos
inferiores o superiores a las 50 URP

Ø       También
para loa procedimientos
no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación
cuantitativa referencial.

Competencia funcional o por razón de
grado.-

Tiene que ver con la jerarquía de los órganos
jurisdiccionales. Según la ley
orgánica del poder
judicial, los órganos jurisdiccionales, son:

-       Sala civil de la corte
suprema

-       Salas civiles de las
corte superiores

-       Juzgados especializados
en lo civil

-       Juzgados de paz
letrado

-       Juzgado de paz

Si por naturaleza de
la pretensión u otra causa análoga no pudiera
determinarse la competencia en razón de grado, el asunto
será competencia del juez civil.

Competencia por razón de
conexión-

La conexión importa la relación entre un asunto
principal y otro accesorio (cuaderno principal e incidental), y
que se presenta en los siguientes casos:

Pretensiones de garantía, así como de la
pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra
planteada anteriormente. Es competente el juez que conoce la
pretensión procesal principal.

Medida cautelar anticipada, dentro y fuera del proceso. El
juez competente es el que va a conocer la demanda
principal próxima a interponerse.

Actuación de una prueba anticipada (antes diligencia
preparatoria). El juez competente es el que va a conocer la
demanda próxima a interponerse.

Cuestionamiento de
la competencia

Pueden ser:

Conflicto positivo de competencia: cuando existe
un conflicto positivo de competencia, es decir, cuando por
razón de territorio existe más de un juez que es
competente para conocer el proceso, procede plantear una
inhibitoria.

El demandado acude al juez que considera debería ser
competente, solicitando promueva la inhibitoria del juez que
actualmente conoce el proceso, en el plazo de 5 días a
partir del emplazamiento mas el termino de la distancia, debiendo
ofrecer los medios
probatorios pertinentes. El juez a quien acude puede rechazar el
pedido por ser extemporáneo o manifestarse improcedente o
temerario. Si acepta el pedido, oficializara al juez que conoce
el proceso, solicitándole se inhiba y le remita el
expediente.

Recibido el oficio, el juez que conoce el proceso comunicara
al demandante la interposición de la inhibitoria y
dispondrá la suspensión del mismo; pero si el juez
se considera competente, remitirá lo actuado al superior
para que dirima el conflicto positivo de la competencia. El
superior resolverá sin tramite alguno dentro de los 5
días de recibido los actuados. Al dirimir el conflicto,
ordenara la remisión del expediente al juez que es
competente.

Conflicto negativo de competencia: Se presenta
cuando le juez, de oficio, se declara incompetente, y el juez que
remite la causa también se considera incompetente.

Se debe cumplir con las siguientes reglas:

Si se trata de jueces del mismo distrito judicial, se remite
el expediente a la sala civil del la corte superior
correspondiente.

Si ambos jueces son de distinto distrito judicial, se remite
el expediente a la sala civil de la corte suprema.

El órgano superior dirimirá el conflicto sin
tramite alguno en el plazo de 5 días de recibidos los
actuados y el expediente principal. No procede el pedido de
informe oral

DIFERENCIAS ENTRE LA
COMPETENCIA Y LA JURISDICCIÓN

ü       La
Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte de
ese todo.

ü       La
jurisdicción es acción,
actividad o función
que cumple el Estado, a
través de un órgano especializado, la competencia
es la que le da esa característica. Es un complemento de
la jurisdicción.

ü       La
jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder en
forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en
cambio la
competencia implica la idea de ejercicio concreto de la
ley. Por eso se dice que puede haber jurisdicción
 sin competencia, pero nunca competencia
 sin jurisdicción – pero existe, aunque
raramente

ü       La
Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por delito en el
ejercicio de funciones. La
competencia es renunciable de oficio o a petición plasmada
en la llamada declinatoria

ü       La
Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la autoridad, a
quien juzga

NATURALEZA DE LA COMPETENCIA

La naturaleza es la esencia, el contenido, el
 summum de una institución. Consecuentemente
es esa esencia la que la distingue de otras instituciones.
La naturaleza esta en:la especialidad, la jerarquía
procesal y en la división del trabajo.

LA ESPECIALIDAD.

Para la mayoría de los tratadistas la naturaleza de la
competencia radica en la búsqueda y la
concreción de la especialidad
.

Se refiere básicamente a la segmentación de los conocimientos
jurídicos, porque le derecho no puede ser comprendido en
su globalidad y el ser humano al no poder abarcar es a globalidad
tiene que especializarle en alguna parte de ese todo. Es por eso
que la competencia tiene esa naturaleza: es decir, que los
agentes del poder judicial
(jueces) tengan una determinada especialidad. Consecuentemente
encontramos jueces en materia penal,
civil, etc.

Entonces la especialización es fundamento de la
naturaleza de la competencia.

LA JERARQUÍA PROCESAL.

ésta tiene contenido vertical y horizontal. Para la
mayoría de los tratadistas la jerarquía procesal es
el ámbito donde encontramos la naturaleza  de la
competencia. ¿En qué sentido? En el sentido de que
ese saber total que se segmenta y que se llama
especialización no puede ser llevado a la práctica
si no existe este segundo complemento que es la
jerarquía procesal.

ésta implica una división:

Ø       Ámbito
vertical
. Que son las diferentes competencias
dentro del desarrollo del
proceso, desde el inicio hasta el fin.

Generalmente encontramos una etapa de conocimiento,
una etapa de   apelación y una última
etapa llamada de control. Entonces
tenemos, por la competencia y desde el punto de vista de la
jerarquía procesal, a:  jueces de primera instancia,
jueces de segunda instancia y jueces contralores.

Ø       Ámbito
horizontal
. Encontramos una división de carácter territorial: jueces del distrito
judicial de Lima, del Cono Norte, etc.

LA DIVISIÓN DEL
TRABAJO.

Esta implica llevar a la práctica la
especialización y la jerarquía procesal. Desde la
óptica
del sistema
capitalista el trabajo en
general está dividido. Antiguamente un obrero podía
construir solo, hoy el sistema de trabajo ha cambiado: cada
obrero hace una parte del trabajo. Consecuentemente el derecho no
está ajeno a la estructura del
proceso de producción. En el ámbito del derecho
en general también encontramos la división del
trabajo, esto con la finalidad de facilitar el acceso de los
ciudadanos a la potestad jurisdiccional.

 

 

 

 

 

Autor:

Sebastián Mejía González

Partes: 1, 2
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